17 julio 2007

La Ley de El Salvador

"Los que actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública alteraren el orden público, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas o invadieren instalaciones o edificios a fin de provocar desórdenes públicos serán sancionados con prisión de dos a cuatro años" ---art. 248, Código Penal, citado por Ixquic

Ley de 1998. A la cárcel con los huesos de los terroristas que indiscriminadamente violan el derecho a la circulación de los salvadoreños, queman, dañan la propiedad pública, violentamente agreden a los ciudadanos policías, y se arman de piedras y palos. Video aquí.

Para los que están teniendo problema con el lenguaje: muy sencillo. Si Vds. no se arman de palos ni piedras, ni atacan a sus conciudadanos policías, entonces Vds. no son terroristas.

3 comentarios:

ixquic* dijo...

Visitador, de acuerdo con indignarse y condenar a los vándalos, a los que obstruyen la libre circulación y dañan la propiedad privada y alteran la paz pública.

Pero creo que no debes excluirte del enrredo del leguaje.

Si usas palos y piedras eres delincuente.

Si haces estallar un tren, un bus, un avión, entonces eres terrorista.

Si crees que hay que respetar las leyes (y ya me lo has dicho), entonces hay que respetar el estatus que ellas nos asignan: en este caso, se dice: delincuente y no terrorista.

Saludos,

JC dijo...

Lo bueno es que en la lógica polemista no siempre hay que ser del todo precisos

Basta de Casaca dijo...

Nueva definicion de terrorismo?

Que interesante! hay que mandarsela a la Real Academia Española y decirles que esta nueva definicion de terrorismo es "orgullosamente salvadoreña".